Cali, noviembre 24 de 2025. Actualizado: domingo, noviembre 23, 2025 11:24
Por Silvio López López
Estudiante Consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
Existe un gran desconocimiento sobre la diferencia entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios. A continuación el consultorio jurídico de la fundación universitaria explica la diferencia, pues es posible que usted tenga un contrato de realidad que le permite ciertas ventajas laborales y no lo sepa.
Un contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, mediante el cual se obliga al trabajador a cumplir determinadas funciones a cambio de una retribución.
¿En qué norma o ley se encuentra regulado el contrato de trabajo?
En el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra regulado en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social indica cuales son los elementos indispensables que componen un contrato de trabajo, estos son: prestación personal del servicio, continuada subordinación, retribución o remuneración económica del servicio.
Es un documento de carácter civil o comercial, mediante el cual una persona o empresa formaliza un acuerdo con una persona o empresa para realizar una actividad en específico.
No. El contrato de prestación de servicios es de índole civil o comercial, por tanto, exime al empleador de pagar horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales y seguridad social.
El contrato realidad nace a la luz jurídica cuando dentro de un contrato por prestación de servicios se configuran los elementos indispensables de una relación laboral típica, y le corresponde al juez laboral determinar y decidir si el contrato de prestación de servicios es un contrato realidad.

Si esto sucede el empleador deberá pagar al trabajador las prestaciones sociales que fije el juez en la sentencia.
Sucede cuando se configuran los elementos que componen un contrato de trabajo los cuales son: prestación personal del servicio, continuada subordinación, retribución o remuneración económica del servicio.
Si dentro del contrato de prestación de servicios el contratante hace uso de la subordinación para encomendar la realización de actividades, o se obliga al contratista a cumplir un horario fijo, se configuran elementos esenciales de un contrato de trabajo típico o relación laboral empleador – trabajador.
– Si la persona o empresa con la que se firmó el acuerdo solicita el cumplimiento de un horario.
– Si solicitan cumplir otras funciones no acordadas en el contrato.
– Si solicitan realizar actividades iguales a las de otros trabajadores de la empresa que tengan un contrato normal de trabajo.
En este caso, el contratante pasará a llamarse empleador y le adeudará al trabajador las prestaciones sociales y/o aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión. Entre otras indemnizaciones.
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