Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46

Por: Diego Hernán Calderón Yepez
Socio
Email: dcalderon@sfai.co
Es importante recordar que la ley 2155 de 2021 estableció que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días sin IVA. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1º del decreto 290 de 2022, los siguientes serán los “días sin IVA” para el año 2022: (1) El 11 de marzo de 2022, (2) El 17 de junio de 2022 y (3) El 2 de diciembre 2022.
Por lo anterior, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) en los “Días sin IVA” para el año 2022, en los siguientes términos:
1. Establece la contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) en los “días sin IVA” para los periodos de marzo y junio del año 2022, por lo que, cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “Día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán: (1) Expedir la factura de venta de talonario o de papel, de acuerdo con los términos normativos establecidos, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final. Y (2) Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.
2. La transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en contingencia especial, para los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia, (1) Factura de venta de talonario o de papel y (2) Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S..
Deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información: (1) Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el periodo de la contingencia; (2) El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia; (3) El número de identificación del consumidor final; (4) La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión” y (5) La información correspondiente al Código Único de Documento Electrónico (CUDE), el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
El “documento electrónico de transmisión” deberá ser transmitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los quince (15) días calendario siguientes al “Día sin Iva”, en el cual se presentó la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.
La identificación del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberá ser informado en el “documento electrónico de transmisión”, indicando como tipo de documento: “(InvoiceTypeCode) 03”, y en el campo “CustomizationID” el código “20- POS”.
3. Incluir la identificación del consumidor final en la factura electrónica de venta con validación previa dentro del campo “Notas” de la factura electrónica de venta definido en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.». el número de identificación del consumidor final.
SFAI como firma interdisciplinaria, con presencia internacional en más de 114 países, ofrece a través de su Unidad de Asuntos Legales y Tributarios, acompañamiento profesional en todo lo contingencia especial en la facturación electrónica junto a las soluciones en Revisoría Fiscal, Auditoría y Aseguramiento, Outsourcing Contable y Administrativo, Asesoría y Consultoría Empresarial y servicios de capacitación contribuyendo al desarrollo de sus estrategias. Consúltenos y háganos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: