Cali, abril 9 de 2026. Actualizado: jueves, abril 9, 2026 21:53
El Consejo de Estado condenó al Distrito de Bogotá a indemnizar a una joven que fue atacada por un oso, cuando se encontraba junto con sus padres en la presentación de un espectáculo circense, cerca al coliseo El Campín de la Capital, en julio de 1996.
Los padres de la menor, que para el momento de los hechos era una niña, demandaron al Distrito por las lesiones craneanas, faciales, funcionales y psicológicas causadas a su hija, debido a que las autoridades encargadas no verificaron las condiciones de seguridad que debía reunir el espectáculo público.
La sección tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz, encontró que la autoridad responsable recibió la solicitud de permiso para presentar el espectáculo sin constatar que la misma no cumplía con los requisitos exigidos.
“De acuerdo con la normativa vigente para la época de los hechos, correspondía a la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, otorgar permiso escrito a los solicitantes que hubieren satisfecho los requisitos exigidos para el efecto, teniendo facultades para rechazar las solicitudes de permiso, y revocar los permisos otorgados cuando se tratara de presentaciones riesgosas para los asistentes”, indica la sentencia.La Sala recuerda que la autoridad Distrital tenía el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación del espectáculo, lo cual no ocurrió.
La tesis
“A pesar de que la solicitud de permiso presentada por el promotor del espectáculo no cumplió con el requisito de describir detalladamente la clase de evento –estando obligado a hacerlo-, la autoridad correspondiente no sólo recibió la solicitud sin percatarse de la ausencia del lleno de los requisitos exigidos, sino que otorgó el permiso; y una vez iniciada la temporada, habiendo tenido que constatar la presencia de animales fieros a través de la obligatoria presencia de sus delegados en cada una de las funciones, no tomó ninguna medida preventiva antes de ocurrido el accidente, ni paliativa aún después de ocurrida la agresión contra la niña, pues el espectáculo siguió presentándose 23 días más”, dice el fallo.
Fin de los artículos
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