Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46

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Aportes parafiscales, bajo un matiz coercitivo

Por: Fabián Dávalos Muriel
Director Jurídico
CPAAI Cabrera International S.A.

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 018 de Abril 16 de 2012, en donde deja sentada su posición frente al tema del Ingreso Base de Liquidación de contribuciones parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, direccionando un matiz coercitivo de obligatorio cumplimiento cuando señala en la parte final de la mencionada circular que \”El incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de las entidades y organismos de inspección, vigilancia y control competentes\”.

Se abordan varios temas, entre otros, el valor del pago de las vacaciones, el pago en dinero a los trabajadores de las vacaciones compensadas, el salario integral, las bonificaciones habituales u ocasionales y los viáticos cancelados de manera permanente.

Se acentúa el concepto de nómina mensual de salarios indicado en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 como base de liquidación de los aportes parafiscales, entendiéndose por tal \”la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales\”.

De esta manera en cuanto a las vacaciones precisó el Ministerio del Trabajo \”que las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella hacen parte de los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia, hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal\”. Es necesario recordar que el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, modificó el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo al establecer que el empleador y trabajador, pueden acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Frente al salario integral, los aportes parafiscales se calcularán sobre el 70% de dicho salario o de las vacaciones según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 789 de 2002.

En cuanto a las bonificaciones, se plega a la posición jurisprudencial de interpretación del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, aclarando que si las partes acordaron expresamente que la bonificación sea reconocida por mera liberalidad del empleador atendiendo a la gratuidad o voluntariedad, y no con el ánimo de retribuir el servicio, no constituirá factor salarial, para efectos de los aportes parafiscales.

Finalmente, en el tema de los viáticos, se hace expresa remisión textual al artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo en apoyo de la Sentencia C-081 de 1996 de la Corte Constitucional que declaró dicha norma exequible, al considerar que los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no en lo que tenga por finalidad proporcionar medios de transporte o gastos de representación; los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso.

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