CSJ: salud pública y derechos humanos

Juan Manuel Galán

La decisión de la Corte no crea nuevos paradigmas, ratifica el enfoque de salud pública. Esta semana la Corte Suprema de Justicia –CSJ- en Sala de Casación, absolvió a un soldado por portar 50.2 gramos de marihuana. Decisión que causó controversia en la opinión pública, porque el porte excedía en más del doble la dosis mínima permitida y porque lo trata como paciente y no como delincuente.

Por esto, causa sorpresa el grado de indignación sobre esta sentencia, cuando lo único que ha hecho esa Corporación es continuar una línea jurisprudencial que enfatiza que el problema de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia y en el mundo es, ante todo, de salud pública y debe ser conocido por las instituciones de salud y no judicializado.

En Colombia encontramos que desde la Ley 30 de 1986 el legislador incluyó la dosis personal en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sin embargo, en una equivocada política de Estado tipo guerra contra las drogas –desde 1994 hasta el 2008- el legislador intentó reformar la norma para establecer la dosis mínima como delito. Esa reforma no tuvo éxito, al ser declarada inexequible, con toda razón por la Corte Constitucional.

La  Ley 1566 de 2012, de mi autoría, reconoce a los adictos como enfermos que requieren atención integral en salud, sin que sean sujetos de persecución o castigo por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

Es hora de formar profesionales en tratamiento de adicciones; Que las instituciones escolares incluyan contenido sobre prevención y tratamiento en sus PEI; de estudiar el impacto del consumo en lo laboral y en la productividad; es hora de un censo que registre a los consumidores para no desgastar a la justicia.

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