Cali, octubre 21 de 2026. Actualizado: martes, octubre 20, 2026 21:15
Por: Rodrigo García Ocampo
Socio
rgarcia@smscolombia.com.co
Cuál es el tratamiento que debe darse de una venta de mercancías por fuera del Territorio Aduanero Nacional,TAN?.
Al respecto queremos hacer las siguientes precisiones:
¿Qué es una importación?
De conformidad con el Art. 1° del D. 2685 de 1999, la importación es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del TAN en los términos previstos en el régimen aduanero. Por tanto, la mera introducción de mercancías a Zonas Aduaneras Especiales, tal es el caso de las Zonas Francas, no se considera una importación hasta tanto se proceda con la legalización de la mercancía. Se dice que una mercancía es legalizada cuando la misma es presentada a la aduana al momento de su introducción al TAN, pero aún no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición.
¿Qué es el levante?
Levante, es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía al TAN, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su introducción, tales como, registro de importación, factura del proveedor, conocimiento de embarque, pago de aranceles, derechos aduaneros e IVA. Así las cosas, la mera introducción de mercancías a un territorio aduanero especial en Colombia, no es importación. La importación, como lo dice la norma, es la introducción al TAN de mercancías previo el cumplimiento legal. Por lo antes expuesto, cualquier persona podrá introducir, por su cuenta y riesgo, mercancías a territorio aduanero especial, sin que se considere que deba tener la obligación legal de importarlas a TAN.
Operaciones
Así las cosas, con la mera introducción de mercancías a territorios fuera del TAN, su propietario podrá realizar las siguientes operaciones:
1. La legalización de las mercancías, esto es, la nacionalización las mercancías conforme las normas legales vigentes para su introducción definitiva a TAN. El importador, podrá optar por la venta o el consumo de las mercancías conforme su actividad mercantil.
2. Vender las mercancías fuera de TAN sin que las mismas se consideran importación. Dicha operación la podrá realizar tanto a residentes en TAN o al resto del mundo, para lo cual deberá realizar la correspondiente factura a su cliente final y, endosar o ceder los derechos sobre el conocimiento de embarque en favor de este.
Como la venta no se origina en TAN, esta venta no genera IVA de conformidad con el literal “c” del artículo 420 del ET, el que establece que el hecho generador del IVA se da con la importación de bienes muebles.
Si la venta se realiza entre residentes en TAN, el valor de la venta puede tasarse en pesos o en divisas, caso en el cual, el cliente en TAN deberá pagar en pesos al vendedor previa sujeción del pago de las retenciones que deba practicar por concepto de Impuesto a la Renta, al concepto de otros ingresos tributarios a la tarifa del 2,5% e industria y comercio. (Recuérdese, si causa o no retención de Industria y Comercio, porque la venta al cliente final se da en el sitio donde fue consignada la mercancía desde el exterior, esto es una Zona Franca o Aduanera).
Si la venta se hace al exterior, esto es un residente ubicado fuera del TAN, la facturación debe darse en divisas o pesos colombianos, según se haya convenido, pero el producto de la venta debe monetizarse a través de los Intermediarios del Mercados Cambiario, IMC, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Cambiario, para la cual se debe utilizar, en virtud de que no es una exportación, la Declaración de Cambios por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos (Formulario No. 5), numeral cambiario de ingresos “1712”- Ventas de Mercancías No Consideradas Exportación.
De conformidad con lo anteriormente indicado, el mantener saldos de mercancías fuera del TAN por parte de una empresa, hace que la misma deba reconocer un “Inventario en Tránsito” a cuyo costo debe asociarse exclusivamente el costo de la factura, los fletes y seguros a la fecha de la mercancía puesta en Zona Franca o Aduanera.
A partir de ese momento, los demás costos serán gastos, recordando que la factura del proveedor se debe reconocer a la TRM del día de la fecha de factura. El costo en pesos aquí reconocidos será el costo de ventas de la mercancía vendida.
Es importante aclarar que el concepto de la venta es “Ventas de Mercancías Fuera del TAN”, por tanto, este ingreso para efectos de IVA no es un ingreso gravado, exento o excluido, sino otros ingresos que no causan por lo que se sugiere, el crear para efectos tributarios, la correspondiente cuenta auxiliar que permita una fácil conciliación tanto para efectos de IVA como de Renta.
Compras y pagos
Por último, nos referiremos al concepto de la “Compra” y su pago. Como se dijo, la compra se realiza fuera del TAN, por lo que el crédito al proveedores internacional de la mercancía, no podrán realizarse bajo el concepto de importación, sino, bajo el Formulario No. 5 – Declaración de Cambios por Servicios, Transferencias y Otros Concepto, utilizando el Numeral cambiario No. “2915” – Compra de mercancías No Consideradas Importación, adquiriendo las divisas a los IMC.
Finalmente,el pasivo al proveedores del exterior, es un “Pasivo Financiero” por lo que el diferencial cambiario, entre la fecha de la factura y la fecha del pago, es un “Gasto Financiero” que podrá ser capitalizado como mayor valor del inventario conforme con NIIF.
Fin de los artículos
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