Cali, agosto 26 de 2026. Actualizado: miércoles, agosto 26, 2026 11:45
¿Por qué razón en Cali se permite el funcionamiento de establecimientos nocturnos al lado de casas de familia?
Con la ampliación del horario de rumba en Cali hasta las 4:00 de la mañana han aumentado las quejas por exceso de ruido en aquellos puntos residenciales de la ciudad que poco a poco han sido tomados por establecimientos nocturnos. Como medida para contrarrestar este problema, se ha propuesto una campaña de concientización y autocontrol para evitar los sonidos estridentes que tanto incomodan a los vecinos de bares, discotecas y estancos. ¿Será suficiente?
El problema no es el horario de la rumba, sino dónde están ubicados los establecimientos nocturnos; ¿en qué momento barrios residenciales como Limonar y Juanambú, por citar dos ejemplos críticos, se llenaron de este tipo de negocios? ¿Quién autoriza la apertura de sitios de rumba al lado o al frente de casas de familia?
La ampliación de la ley zahanoria no puede medirse solo por las pruebas de alcoholemia, factores como los problemas de convivencia que se desprenden del ruido, de la invasión de andenes y la obstrucción de parqueaderos residenciales por parte de los clientes de establecimientos nocturnos también deben ser tomados en cuenta.
Es por esto que se debe insistir en que no puede haber discotecas, bares, estancos ni demás negocios por el estilo en zonas residenciales; si en la ciudad se establecieran áreas destinadas únicamente a la rumba, se evitarían muchos problemas derivados de esta actividad y, además, se facilitaría el control por parte de las autoridades.
A la hora de definir el horario de la rumba hay que pensar más allá de los intereses de los propietarios de los establecimientos nocturnos, que, obviamente, quieren vender más; hay que encontrar una fórmula que permita poner lo económico y la convivencia en una balanza, para que la ciudad explote su vocación nocturna sin que se le convierta en un problema.
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