Dentro de la temporalidad del cese bilateral del fuego no dejan ni entregan las armas ninguna de las partes, solo se abstienen de combatir, para concluir los diálogos y firmar la paz. Mientras tanto el Gobierno a través de la Fuerza pública las sigue usando contra todo tipo de delincuencia no política que subvierta el orden, y contra quienes no están dentro del diálogo.
La diferencia es que con el cese definitivo del fuego se concluyen los acuerdos del proceso de paz, la guerrilla entrega las armas y el Gobierno después sí las sigue usando en ejercicio del monopolio de la fuerza contra quienes estén por fuera de la normalidad alcanzada, contra otros actores armados y los delincuentes comunes.
El Presidente es el jefe de las fuerzas armadas; dirige las operaciones de guerra, planea con los mandos militares superiores, intensifica o combina formas de ataque a través del Ministerio de Defensa, etc. Se entiende que prioriza y calcula la conveniencia u oportunidad de esos ataques desde lo estratégico; lo mismo sucede en la lucha contra la criminalidad común.
Entonces, si el objetivo es lograr la paz como fin supremo, así sea imperfecta, si llegado el momento es oportuno y necesario cesar el fuego contra un actor armado para avanzar hacia la firma de la paz, ello no es inconstitucional porque el ejercicio de la fuerza pública sigue desplegándose contra los demás actores que se mueven en el territorio nacional.
Sin la Paz no hay orden y sin buscarla no hay cumplimiento de la misma Constitución. Entonces, cómo puede ser inconstitucional negociar por la vía dialogada para lograr la Paz si es un propósito del Estado democrático que el Gobierno en ejercicio debe conseguir.
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