Mínimo vital de agua

Es importante destacar la decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ONU, que se expidió en julio de 2010 estipulando el derecho al agua como derecho fundamental y el acceso de todos los seres humanos al llamado mínimo vital.

Los países suscribientes han ido gradualmente incorporándola a su normativa interna. En Colombia de manera cicatera empezaron a reconocer el mínimo vital solo a los estratos 1 y 2, para que tengan el líquido que cubre todas las actividades y necesidades.

En Cali apenas desde agosto 2013 se inició el procedimiento para reconocer el mínimo vital solo al estrato uno, propuesta incompleta, más cicatera, considerando que el promedio de consumo es de 20 metros cúbicos al mes, se determinó que se reconocería la gratuidad de 6 metros cúbicos mensuales que estipuló la Corte Constitucional.

Los otros municipios están a la espera del trámite en los concejos.

El mínimo vital no quiere decir que queden exentos del pago de la factura sino de un porcentaje equivalente al 25%.

Los estratos 1 y 2 destinan usualmente el 7,5% de los ingresos al pago de los servicios. Los municipios y las empresas oficiales de servicios públicos (adscritas a un municipio), para financiar el mínimo vital pueden acudir a los recursos propios de las rentas, a los excedentes financieros, a recursos de los fondos de solidaridad; al ahorro del agua desperdiciada por fugas en las tuberías o controlando el fraude que hacen comerciantes formales, o con las nuevas contribuciones aforadas.

Lo importante es que no vayan a descargar el costo del mínimo vital esparciendo nuevas contribuciones en otros estratos.

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