La Corte Constitucional en uno de sus más recientes fallos, establece que las familias que no acrediten suficientes recursos para pagar el servicio de agua potable podrán tener derecho a recibir al menos 50 litros diarios por persona gratuitamente.
El fallo es ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien aduce: “El artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de proteger a las personas que sufran debilidad manifiesta”.
Es el caso de una familia en Cundinamarca que interpone la acción de tutela pues no tiene solvencia económica para pagar este servicio.
Cabe preguntarse si lo mismo estarán viviendo las familias samarias y las del bajo Baudó, en el Chocó, quienes en este momento adolecen del preciado líquido.
En Santa Marta, la crítica situación que se vive por la falta de agua no solo preocupa a la ciudadanía; las autoridades desconocen cómo afrontar los cambios climáticos.
Seguramente no se encuentran en condiciones de garantizar el servicio público de acueducto y tampoco enfrentar las consecuencias que la escasez conlleva en materia de salubridad.
Los ríos se han secado, la población toma residuos de agua contaminada como la del río Manzanares, donde la quema de ataúdes por parte del cementerio cercano trae elementos tóxicos a la poca agua que queda.
En el bajo Baudó la comunidad enfrenta una emergencia sanitaria por la poca agua que recibe y la queja es que viene contaminada por materia fecal. Hace un mes exigen al gobierno una intervención inmediata.
Es hora de reaccionar, de hacer un llamado a las autoridades para implementar brigadas de apoyo a estas comunidades vulneradas y en emergencia por falta de agua y contaminación ambiental.
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