Destitución de Petro

Este caso político, disciplinario y judicial ha alborotado a los juristas, los columnistas, a la clase política y a la academia.

El Presidente finalmente apareció como implacable y no utilizó la facultad del artículo 323 de la Constitución para convertirse en una segunda instancia de la Procuraduría pudiendo ejercer control constitucional sobre el caso.

Coincidencialmente el mismo día que el Consejo de Estado resolvió el cúmulo de tutelas y dejó en firme la decisión del Procurador General, horas más tarde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), profirió unas medidas cautelares y las notificó al Palacio de Nariño. De manera fulminante el Presidente lo destituyó y procedió a encargar a un ministro.

Ahora se ha destapado un debate jurídico. Lo cierto es que existen dos teorías para comprender la funcionalidad del derecho internacional y del derecho interno como derechos que coexisten. Colombia hace parte de la OEA y de otros organismos supraestatales.

Cuando se ingresa a un organismo multilateral, de manera concurrente se comienza a ceder soberanía estatal. Entonces se debe cumplir.

La teoría monista y la teoría dualista explican este asunto. Para la primera rige el derecho interno pero admite una variable cuando hay compromisos internacionales que cumplir y más si versa sobre el derecho de gentes.

La teoría dualista admite la coexistencia de los dos sistemas (nacional e internacional), independiente uno del otro, pero cuando de cumplir un compromiso como país integrante de un organismo supraestatal, accede a la realización del pacto y a la doctrina o jurisprudencia que se desprenda de ello para no dañar las relaciones con los otros estados.

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