Cali, junio 30 de 2026. Actualizado: martes, junio 30, 2026 21:59
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
Así como yo combino mi agenda de periodista con la de abogada, de la misma forma se combinan —y muchas veces chocan— los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante con las cuotas alimentarias atrasadas.
Un día llega una persona agobiada por las deudas. Tiene bancos llamando, tarjetas vencidas, préstamos personales, reportes negativos y la esperanza puesta en una frase que suena casi milagrosa: “me voy a declarar en insolvencia”.
Pero en medio de esa relación de acreedores aparece una deuda que no se parece a las demás: la cuota alimentaria de un hijo menor de edad.
Porque si usted pensaba que al someterse a insolvencia se iba a salvar de pagar la cuota alimentaria y que podía sentar a todos sus acreedores en la misma mesa como si fueran iguales, mejor vaya sumando esa obligación de primero, porque tiene prelación.
No todas las deudas son iguales.
Así como volar en primera clase es muy diferente a estar ubicado en clase turista, donde usted a duras penas cabe y no se puede ni estirar los pies, unido a que la comida en un vuelo internacional deja mucho que desear excepto si vuela en primera, así mismo ocurre en los procesos de insolvencia con los créditos, hay unos que van por encima de otros, eso se llama, prelación.
Aunque técnicamente los abogados hablamos de graduación y clasificación de créditos, en palabras sencillas esto funciona como un vuelo: hay deudas que van en primera clase, son atendidas antes, tienen prioridad, reciben un trato preferente y no pueden ser ignoradas por las demás.
En los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante las deudas se clasifican en diferentes clases.
Pero hoy vamos a hablar de una acreencia que tiene una importancia superior, incluso protección constitucional: las cuotas alimentarias causadas y no pagadas a favor de menores de edad.
Según la Ley 2445 de 2025, dentro del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, las cuotas alimentarias no pueden tratarse como una deuda común cuando se trata de alimentos a favor de menores de edad.
La razón jurídica es clara: la Ley 2445 de 2025 modificó el procedimiento de insolvencia, pero no eliminó la prelación especial de los alimentos que es regulado por el Código Civil.
Por eso, al momento de presentar la relación de acreedores, graduar créditos o discutir el acuerdo de pago, la obligación alimentaria no se ubica al mismo nivel que una tarjeta de crédito, un préstamo bancario o una casa de cobranza.
Las cuotas alimentarias atrasadas a favor de menores de edad deben clasificarse como créditos de primera clase.
El soporte jurídico se encuentra en el artículo 2495 del Código Civil, que ubica los alimentos de menores dentro de la quinta causa de los créditos de primera clase, sin embargo, luego de la Constitución de 1991, estas obligaciones van de primero, por encima de todas, en razón a que se trata de un derecho de un niño y éste, prima sobre los derechos d ellos demás; de hecho, si Ud.
le debe a la DIAN, le debe a un trabajador y debe alimentos a un menor de edad, todos esos son créditos de primera clase, pero alimentos, mata todo, o sea, primero los alimentos, luego lo laboral y después la DIAN, así de sencillo.
Función Pública también recoge expresamente esta regla al indicar que los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a la quinta causa de los créditos de primera clase.
Significa que esa obligación no viaja en clase turista.
La deuda por alimentos tiene un tratamiento preferente porque está directamente relacionada con el mínimo vital, la subsistencia, la educación, la salud y el desarrollo integral de un niño, niña o adolescente.
En otras palabras: mientras algunas deudas buscan recuperar dinero, la cuota alimentaria busca proteger vida, dignidad y desarrollo.
Por eso, en un trámite de insolvencia:
La deuda alimentaria no queda al mismo nivel que bancos, tarjetas de crédito, préstamos personales o casas de cobranza.
Tiene prelación constitucional y legal porque protege derechos de niños, niñas y adolescentes.
Debe incluirse en la relación de acreencias, pero identificándola como obligación alimentaria preferente.
No puede ser negociada como si fuera una deuda ordinaria.
Debe pagarse con prioridad dentro del acuerdo, especialmente si son cuotas causadas y vencidas.
No impide automáticamente entrar a insolvencia, pero sí condiciona el acuerdo, porque el deudor no puede usar la insolvencia para desconocer alimentos.
Cabe destacar que uno de los documentos que se les pide a las personas que van a ingresar a un trámite de insolvencia es el certificado del REDAM, precisamente para determinar si existe una obligación alimentaria pendiente.
El REDAM, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, fue creado por la Ley 2097 de 2021 y permite identificar a quienes se encuentran registrados por mora en obligaciones alimentarias.
Por eso, si una persona aparece con cuotas alimentarias vencidas, esa información no puede ignorarse dentro del proceso. Esa deuda debe ubicarse en el lugar que corresponde: en el top 1 de las obligaciones, porque pertenece al selecto grupo de los créditos de primera clase.
No es una deuda cualquiera: es el alimento de en favor de un menor de edad.
Se deja constancia de que la obligación correspondiente a cuotas alimentarias causadas y no pagadas a favor de un menor de edad debe ser clasificada como crédito de primera clase, conforme a la prelación legal establecida para los créditos alimentarios de menores.
En consecuencia, dicha acreencia no tiene naturaleza quirografaria ni puede ser tratada como una obligación común, toda vez que goza de especial protección constitucional y legal por estar directamente relacionada con el mínimo vital, la subsistencia, la educación, la salud y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
La insolvencia es una segunda oportunidad para el deudor de buena fe, pero no puede convertirse en una puerta falsa para dejar sin alimento a un menor.
Si usted está pensando en iniciar un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y tiene cuotas alimentarias atrasadas, no improvise.
Antes de presentar la relación de acreedores, revise bien cómo debe clasificar esa obligación y qué consecuencias puede tener dentro del acuerdo de pago.
Comuníquese conmigo al (316) 2124646. Una asesoría jurídica oportuna puede evitar que su trámite sea objetado, que el acuerdo fracase o que se desconozca una obligación que tiene prelación legal.
En insolvencia, no todas las deudas tienen la misma silla en el avión. Algunas van atrás, otras van en medio, pero las cuotas alimentarias de menores viajan en primera clase.
Y cuando una deuda tiene primera clase, no se empuja al final de la fila, no se disfraza de deuda común y no se negocia como si fuera una tarjeta de crédito. Se reconoce, se clasifica correctamente y se atiende con prioridad.
Si usted es acreedor alimentario, madre, padre cuidador o representante de un menor a quien le deben cuotas alimentarias, también debe actuar.
No permita que dentro de un trámite de insolvencia esa deuda sea tratada como una obligación ordinaria.
Escríbame o llámeme al (316) 2124646 para revisar su caso, proteger los derechos del menor y exigir que la obligación alimentaria sea reconocida como crédito de primera clase dentro del proceso.
La insolvencia puede ser una herramienta valiosa para reorganizar la vida financiera de una persona, pero la segunda oportunidad no puede construirse sobre el incumplimiento de los alimentos de un hijo.
Si debe alimentos, inclúyalos correctamente. Si le deben alimentos, exija su prelación.
Y si no sabe cómo hacerlo, busque asesoría antes de que el proceso avance sin proteger lo más importante: los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp 316 212 4646 y deje un mensaje con:
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Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.
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¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.
¡Espero que los disfrutes!
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