Cali, noviembre 20 de 2025. Actualizado: miércoles, noviembre 19, 2025 23:44
Por: Rodrigo García Ocampo
CPA, MBA, MGE, MGR
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co
Existe una creencia generalizada entre las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia: si sus ingresos fueron objeto de retención en la fuente, sus obligaciones tributarias en el país han concluido.
Sin embargo, esta suposición es uno de los errores más comunes y costosos en el ámbito fiscal.
La normativa colombiana establece un entramado complejo que va más allá de la simple retención. La obligación de declarar renta para el año gravable 2024 no depende de una única regla, sino de un sistema de “doble filtro” que puede sorprender a quienes se consideran exentos.
Este artículo desglosa, con base en el Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN (como el Oficio 902748 de 2022), las condiciones exactas que obligan a un no residente a presentar su declaración de renta, identificando los conceptos y montos clave que activan esta responsabilidad.
Antes de cualquier análisis, es crucial definir el punto de partida. El sistema tributario colombiano opera bajo el principio de territorialidad para los no residentes, lo que significa que solo tributan por:
Una persona natural es considerada no residente si no cumple ninguna de las condiciones para ser residente, establecidas en el Artículo 10 del Estatuto Tributario.
El criterio más común es la permanencia: si estuvo en Colombia por menos de 183 días calendario durante un período de 365 días consecutivos, por lo general, no adquiere la residencia.
Para los nacionales colombianos, se deben descartar también los siguientes vínculos con el país para ser considerados no residentes:
Una vez confirmada la no residencia, el Artículo 592, numeral 2, del Estatuto Tributario parece ofrecer una “vía libre“.
Establece que un no residente no está obligado a declarar si cumple estrictamente con dos condiciones simultáneas:
La totalidad de sus ingresos de fuente colombiana estuvieron sujetos a la retención en la fuente para pagos al exterior (Artículos 407 a 411 del E.T.).
Dicha retención en la fuente fue efectivamente practicada por el agente pagador.
El énfasis en la “práctica efectiva” es fundamental. No es suficiente que el ingreso estuviera sujeto a retención; el pagador en Colombia debe haberla calculado, descontado y pagado a la DIAN.
Si el agente retenedor comete un error, la responsabilidad de declarar se traslada de inmediato al no residente.
Aquí es donde el panorama se complica. La doctrina de la DIAN (Oficio 15223 de 2018) ha sido clara en que la exoneración del primer filtro no es absoluta.
Un no residente debe, además, asegurarse de no superar ninguno de los topes generales que obligan a declarar a todas las personas naturales.
Estos umbrales actúan como un segundo filtro que prevalece sobre la regla de retención. Si un no residente supera al menos uno de los siguientes límites durante 2024, queda irrevocablemente obligado a declarar, sin importar si a todos sus ingresos se les practicó la retención.
Patrimonio Bruto: Poseer un patrimonio bruto en Colombia superior a 4.500 UVT ($211.792.500) al 31 de diciembre de 2024.
Ingresos Brutos: Recibir ingresos brutos de fuente nacional iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
Consumos con Tarjeta de Crédito: Realizar consumos en Colombia con tarjetas de crédito por un valor superior a 1.400 UVT ($65.891.000).
Compras y Consumos Totales: Realizar compras y consumos en el país por un valor total superior a 1.400 UVT ($65.891.000).
Consignaciones y Depósitos: Acumular consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en entidades colombianas por un valor total superior a 1.400 UVT ($65.891.000).
El umbral de consignaciones es particularmente sensible. Un no residente podría vender un activo y recibir el dinero en su cuenta colombiana, o recibir transferencias para administrar sus bienes en el país, superando fácilmente este tope y quedando obligado a declarar, aunque no lo considere un “ingreso“.
Analicemos un escenario común: una persona no residente recibe en 2024 una pensión de un fondo colombiano por un total de $65.000.000. ¿Debe declarar?
A primera vista, sus ingresos ($65.000.000) son inferiores al tope de $65.891.000 (1.400 UVT). Si el fondo de pensiones le practicó la retención en la fuente correctamente, parecería estar exento. Sin embargo, este análisis es incompleto.
Primer Filtro (Retención): Cumple, suponiendo que el fondo practicó y certificó la retención.
Segundo Filtro (Umbrales): Aquí está la clave. Aunque sus ingresos no superen el tope, la obligación se activa si:
En conclusión, el pensionado no estaría obligado a declarar únicamente si se le practicó la retención y, además, no superó ninguno de los otros cuatro umbrales.
La simple consignación de su mesada pensional en una cuenta local es suficiente para generar la obligación de declarar.
Si un no residente determina que debe declarar, el proceso es el siguiente:
La exoneración de declarar para no residentes es una excepción estricta, no la regla. Asumir que la retención en la fuente es un “impuesto definitivo” es un error que puede acarrear sanciones por no declarar o por corrección, las cuales son onerosas.
Para navegar este complejo panorama y garantizar la correcta aplicación de las normas, es fundamental contar con un aliado estratégico.
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