Cali, octubre 31 de 2025. Actualizado: viernes, octubre 31, 2025 15:50
 
                        Ante las inquietudes surgidas debido al desmonte progresivo de la EPS Sura, la Superintendiencia Nacional de Salud sacó un comunicado en el que expone las preguntas más frecuentes de los usuarios acerca de la solicitud hecha por la entidad de salud.
La Supersalud recordó que tiene 65 días hábiles para estudiar la medida de desmonte progresivo de una EPS, como la que presentó Sura, y decidir si la acepta o la rechaza.
Según indicó la entidad de vigilancia, el desmonte progresivo es distinto a una liquidación, porque en este, el vigilado presenta a la Supersalud una programación a seguir para el traslado de sus afiliados y un plan de pagos que garantice saldar deudas, entre otros compromisos que debe asumir en caso de que se apruebe su propuesta.
A la inquietud “¿Qué pasa con los afiliados, en caso de que la Superintendencia apruebe la medida de desmonte progresivo?”, la Superintendencia de Salud aclaró que los usuarios serán asignados por el Ministerio de Salud a una EPS que se encuentre operando en el territorio, que tenga capacidad para recibir los usuarios y que garantice la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio de salud.
En ningún momento los afiliados pueden quedar desprotegidos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Si se aprueba el desmonte progresivo, la EPS debe entregar de inmediato la base de datos de los afiliados y sus grupos familiares, para que el Ministerio de Salud proceda a asignar los usuarios a las EPS receptoras. En ningún momento el afiliado quedará desprotegido.
Estas son otras inquietudes que responde la Supersalud:
Teniendo en cuenta que la solicitud de desmonte progresivo la hace un vigilado cuando ve que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requisitos legales para funcionar en condiciones adecuadas, la Supersalud deberá analizar si proceden las medidas de intervención forzosa administrativa que le sean aplicables, bien sea para administrar o liquidar en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Las EPS en liquidación voluntaria o forzosa están obligadas a garantizar a sus afiliados el acceso a todos los servicios de salud durante el término de duración del proceso de liquidación forzosa administrativa hasta la efectividad de su traslado a las EPS receptoras.
El liquidador debe garantizar la prestación de esos servicios hasta el traslado efectivo de sus afiliados.
Generalmente las historias clínicas las tienen los prestadores de servicios de salud www.supersalud .gov.co donde ha sido atendido el afiliado (clínicas, hospitales, centros médicos) y si requiere una copia, puede acudir al prestador y solicitarla.
También puede acudir a la EPS en proceso de desmonte para reclamarla. En la página web de las EPS liquidadas se registran las direcciones y correos electrónicos en donde puede solicitar ese documento.
A partir de la fecha en la que se hace efectivo el traslado de los afiliados, estos tratamientos serán responsabilidad de la EPS a la que fue asignado.
La EPS que se retira será responsable de entregar a las EPS receptoras la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados, para que sigan su trámite.
Antes de la efectividad de la asignación, la EPS que se retira debe entregar a cada una de las EPS receptoras la base de datos de pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, así como el resumen de la historia clínica, con el fin de garantizar la oportunidad y la continuidad en la atención en salud.
Es decir, los que dan para tres o seis meses.
Las EPS receptoras de los afiliados deberán seguir garantizando la entrega de los medicamentos. No obstante, debe explicar al usuario el procedimiento a seguir para la entrega de medicamentos formulados.
Si está programada para después del traslado, deberá consultar con la EPS a la que fue asignado para que le expliquen el proceso que deberá realizar.
La EPS que se retira será responsable de entregar a las EPS receptoras la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados, para que continúen su proceso.
El vigilado podrá realizar cualquier acto o negocio jurídico que conduzca a la salvaguarda, protección y devolución de los recursos del Sistema de Salud, a la recuperación y manejo de sus recursos para atender el pago de las obligaciones y la operación del desmonte.
Eso podría dar lugar a la adopción de la medida de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios.
Podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud la disolución y liquidación voluntaria de la entidad, la continuidad o cierre del programa de aseguramiento en salud.
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