Cali, noviembre 7 de 2026. Actualizado: viernes, noviembre 6, 2026 23:40
La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Santiago de Cali, con el apoyo de la Policía Nacional y la Secretaría de Movilidad, activó diversos operativos en diferentes zonas de la ciudad, en función de controlar el espacio público.
José Heberth Calle Dávalos, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control, al respecto manifestó lo siguiente:
“Hacemos el llamado a la comunidad para que transiten y deambulen en los sitios reglamentados. Las ventas ambulantes deben circular y no pueden ser estacionarias. Estamos recuperando el espacio público para contribuir a una Cali más cívica”.
La Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, para darle continuidad al proceso de dignificar la labor de los vendedores informales, continúa trabajando en la Política Pública de los Vendedores Informales que constituye el conjunto de principios, lineamientos y estrategias con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.
Esta labor este ente la ha sostenido durante los últimos dos años.
Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.
Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.
Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.
Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.
Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.
La expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al término de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la administración a los vendedores.
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