La liquidación de la EPS Coomeva estaba cantada hace varios años, como también ocurre con otras EPS, que muy orondas siguen funcionando con sus pésimos servicios; muchos dirán que en buena hora, la Superintendencia de Salud tomó tan trascendental decisión. Decisión tardía que estuvo antecedida del sufrimiento de cientos de miles de personas que ilegal e injustamente, tuvieron que soportar el maltrato y la crueldad de esta EPS; qué importante sería cuantificar la cantidad de personas que perdieron la vida esperando los servicios médicos de ese antro llamado prestador del servicio de salud; cuántas personas sufren secuelas irreversibles en su salud por la negligencia de ese ente de “salud”; ojalá tantas tragedias no queden en la impunidad y además del resarcimiento patrimonial, los responsables paguen también penalmente por el dolor causado a tantas familias.
Esa EPS al momento de su liquidación tenía 1.169.172 afiliados, que por la fuerza de las circunstancias deberán ser trasladados a otras EPS, sin saber a qué entidad los mandarán y que pueden ser peores que la de Coomeva, sin el derecho de poder escoger libremente a la entidad receptora; de todos modos, deben saber, que cumplidos los 90 días dispuestos para la EPS receptora, quedan en la libertad de escoger la EPS a la cual desean estar afiliados. Esa es la oportunidad para que hagan valer por lo menos este derecho.
A su vez, deben saber, que todos los servicios requeridos, tales como cirugías, tratamientos de cualquier índole, entrega de medicamentos, procedimientos, calificaciones de pérdida de capacidad laboral, etc., siguen su curso. Ningún servicio puede ser dilatado o negado bajo el supuesto de barreras administrativas con ocasión del traslado. La EPS que los acoja está en la obligación de prestar todos los servicios. Igualmente, las sentencias de tutela y los incidentes de desacato por incumplimiento de tales sentencias, deben ser respetados por la EPS receptora.
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