Normalización tributaria: Ley 2155 de 2021 Normalización tributaria: Ley 2155 de 2021

Cali, abril 28 de 2024. Actualizado: viernes, abril 26, 2024 23:21

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Se busca disminuir la evasión fiscal en los contribuyentes

Normalización tributaria: Ley 2155 de 2021

Por: Anyelo Coral Herrera
Coordinador de Auditoría
Email: acoral@sfai.co

Nuevamente el Gobierno Nacional, a través de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 en su capítulo 1, crea para el 1 de enero de 2022 el impuesto de normalización tributaria, como un complementario al impuesto sobre la renta o regímenes que son sustitutos del impuesto de renta, para aquellos contribuyentes que hayan omitidos activos o declarado pasivos inexistentes.

Cabe anotar que este mismo impuesto fue creado con la reforma tributaria del año 2019, Ley 2010 que en su artículo 59, incluyó la normalización de activos omitidos o de pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 con el pago de una tasa del 15% y/o del 7,5% con una repatriación efectiva de recursos antes del 31 de diciembre de 2020 y una permanencia mínima de dos (2) años.

El objetivo de esta normalización es disminuir la evasión fiscal que tiene los contribuyentes al no reportar el total de sus activos existentes en Colombia y/o en el exterior, además de eliminar los pasivos inexistentes que han sido reportados en su declaración de impuesto de renta, con el fin de disminuir las cargas impositivas.

Extinción de la acción penal

De acuerdo el artículo 434A del Código Penal, que fuera modificado por la Ley 210 de 2019, “El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 SMMLV, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de presión”, pero según se indica en el inciso 2° del artículo 3 de la Ley 2155 de 2021, quienes se acojan a la normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes, tales contribuyentes extinguen la acción penal, siempre y cuando, el origen de tales activos sea lícito y no estuviesen relacionados directa o indirectamente, con el lavado de activos o financiación del terrorismo.

Beneficios de la normalización

Fuera de extinguir la acción penal como se ha indicado, los contribuyentes que se acojan a la normalización tendrán los siguientes beneficios:

– No habrá lugar a comparación patrimonial ni renta líquida especial por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en el año en que se declare ni de años anteriores.

– No hay sanción en el impuesto sobre la renta, regímenes sustitutivos, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración de activos en el exterior, ni tal saneamiento, genera infracción cambiaria.

Activos omitidos

Son aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

Quien no aparezca como propietario o usufructuario de un bien, tiene la obligación de incluir el mismo en sus declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche económicamente de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo.

Pasivos inexistentes

Son aquellos pasivos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente

Base gravable y tarifa

El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o de pasivos inexistentes al 01 de enero de 2022.

La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria es del 17%, valor que no es deducible para el impuesto de renta.

Para activos del exterior con repatriación efectiva antes del 31 de diciembre de 2022 y sean reinvertidos con una permanencia en el país por dos (2) años, la base gravable del impuesto complementarios corresponderá al 50% de los recursos omitidos.

El impuesto complementario de normalización tributaria, está sujeto al pago de un anticipo equivalente al 50% del impuesto a cargo, el que debe pagarse, de acuerdo con el proyecto de decreto reglamentario que se encuentra en fase de comentarios entre el 16 y 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con el último dígito del NIT, cuyo pago no oportuno estará sometido a las sanciones de ley, mientras que la declaración, a pesar que no se ha fijado el cronograma, deberá presentarse y pagarse junto con el restante impuesto a cargo antes del 28 de febrero de 2022 en el formulario que fije la DIAN.

Costo fiscal

El costo fiscal de los activos omitidos, de cualquier naturaleza, incluido los intangibles, es el costo fiscal histórico o autoevalúo junto al de los pasivos inexistentes, mientras que aquellos representados en moneda extranjera se determinan con base en la tasa representativa del mercado (TRM) a 1 de enero de 2022. De igual manera, está considerada en la Ley, el saneamiento de activos declarados por menor valor en las normalizaciones de las leyes 1739, 1943 y 2010.

Tratamiento contable

De acuerdo con NIIF, la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistente en los estados financieros, constituye un error que deben ser corregidos de forma retroactiva. Los errores se corrigen reformulando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó.

En este caso, al aplicar la Ley 2155 de 2021, debe entenderse que lo omisión de activos deberá ser objeto de inclusión, al menos, al 01 de enero de 2020 y reconocer sobre los mismos las valuaciones que NIIF requiere de conformidad con la naturaleza de los activos a normalizar, a fin de presentar tales activos a 31 de diciembre de 2020 dentro del estado de situación, reconociendo sus efectos en las cuentas patrimoniales de utilidades retenidas junto a los impuestos diferidos a que haya lugar, para que en el año 2021, dichos activos pueda formar parte de los estados financieros junto a las valuaciones a que estén sometidos y, pueda así, ser reconocidos los impuestos a cargo que genera la normalización, los que como se indicó no podrán cargarse como un impuestos de renta del periodo, dado que no es sujeto a deducción como tampoco cumple las definiciones de impuestos sobre las ganancias de que trata la NIIF 12.

Así las cosas, los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, deben realizar el análisis de estas nuevas disposiciones, dado que la DIAN cada vez tiene mayor información disponible para la generación de sus proceso de fiscalización en contra de la evasión fiscal, ya sea por disposición de los convenios de cooperación y/o intercambio de información con entidades y agentes del extranjero y entidades del orden nacional, así como por la información entregada por los mismos contribuyentes (medios magnéticos, facturación electrónica, nómina electrónica) que le permiten a la entidad realizar el cruces de grandes cantidades de información por medio de la Big Data, generando una mayor eficacia en los procesos de fiscalización adelantados y/o la creación de nuevos proceso de fiscalización, de acuerdo con el análisis de los datos disponibles.

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