La culpa o responsabilidad de la víctima no está establecida como un requisito de manera específica para tipificar el delito de estafa, pero sí se está teniendo en cuenta cada vez con más constancia para decidir si una persona fue engañada o no.
En mi concepto, con tanta publicación, con tanto precedente, que una persona se considere estafada por una mal llamada pirámide o por un negocio en esquema ponzi, es porque el engaño debió ser muy novedoso.
En estos casos la ley penal debe proteger a las personas, mientras que el control de ciertas empresas debe ser llevado a cabo por entidades de vigilancia y control. No obstante, no se debería considerar víctimas a quienes venden sus bienes o sacan sus ahorros para invertir en empresas tipo DMG, Estraval o en aquellas que ofrecen rendimientos exagerados. Estoy convencido que allí el derecho penal debe excluir la estafa por responsabilidad de la víctima.
De igual manera, a la SuperSociedades y de Industria y Comercio llegan quejas a diario de consumidores que se dicen afectados por ciertos productos que no cumplen con lo que anuncian y obvio, estas deben responder si ofrecen algo que no cumple con lo prometido, pero el derecho penal no debe ser incluido aquí, me explico, si una empresa ofrece un producto que adelgaza en 20 días la lógica indica que eso no es posible y por ende podrá demandarse por publicidad engañosa o temas administrativos, pero no por estafa.
Colombia es un país lleno de personas que se quieren aprovechar de los otros y más en época de pandemia, y muchos son víctimas de reales estafas, pero otros son víctimas de sí mismos y sus ganas de enriquecerse en poco tiempo y sin importar el qué o el cómo.
Invito a todo colombiano a verificar dónde, cómo y con quién invierte su dinero.
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