No cesa la indignación ciudadana por el fallo de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la prohibición del consumo de la dosis mínima y de alcohol en espacios públicos, el libre desarrollo de la personalidad fue el argumento del máximo tribunal para tumbar dicha restricción.
Todos tenemos libertad para escoger nuestro proyecto o estilo de vida, pero esa liberalidad no se puede ejercer violentando los derechos de los demás, menos si se trata del respeto por la colectividad. Uno de los principios esenciales que identifica al estado social de derecho es la prevalencia del interés general sobre el particular, principio que pareció olvidar la Corte Constitucional.
No tuvo en cuenta la Corte el gran esfuerzo de la Fuerza Pública y administraciones locales para combatir la delincuencia que se está apoderando de las ciudades. Al argumento de permitir la dosis mínima porque esta cantidad de droga solo es portada por consumidores, los distribuidores sacaron provecho, solo cargan pequeños gramos por encomiendas que entregan para regresar por más.
La justicia no está acompasada con el querer de la ciudadanía, con el pueblo que tiene el poder soberano, según la Constitución, de la que es guardiana la Corte. Sentencias que no representan el querer colectivo son las que impulsan propuestas como la de incluir una papeleta en las elecciones de octubre, para que los electores se pronuncien sobre la prohibición del consumo de drogas en espacios públicos, rechazando el fallo de la Corte Constitucional. Si el ciudadano siente que las decisiones judiciales no protegen sus derechos, tiene la potestad de pronunciarse y reclamar el respeto de sus garantías constitucionales.
Comments
Fin de los artículos
No hay más artículos para cargar






