La extradición de personas solicitadas por la presunta comisión de delitos nació como un mecanismo de cooperación para combatir la delincuencia.
En la colaboración judicial entre Colombia y Estados Unidos el trámite inicia cuando Colombia es el país requerido, con una petición de captura con fines de extradición dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores; el Fiscal General decreta la aprehensión, el Ministerio de Justicia examina la documentación que acompaña la solicitud y la envía a la Corte Suprema de Justicia que emite un concepto con base en el indictment, que es la acusación que hace la justicia norteamericana.
En ningún momento las autoridades estadounidenses tenían la obligación de entregar las pruebas que iban a hacer valer en el juicio, por eso no es comprensible que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, esté exigiendo, en el asunto de Jesús Santrich, pruebas para dar vía libre a su extradición.
La función de la JEP en este trámite está referida a verificar si los hechos por los cuales se solicita al capturado son anteriores o posteriores a la fecha de sometimiento a la jurisdicción especial, esto es, el primero de diciembre de 2016.
La intervención de la Corte Suprema se remite a verificar los aspectos formales del proceso.
La JEP va más allá, quiere que se aporten elementos probatorios que solo pueden ser descubiertos en el juicio. Si no hay responsabilidad alguna en delitos de narcotráfico, el exguerrillero de las Farc puede responder ante la justicia norteamericana y demostrar su inocencia.
Otro episodio es el tema de la carta dirigida para reclamar las pruebas, que no habría llegado a Washington por presuntas fallas en el correo, el cual debe ser motivo de análisis especial.
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