Desde hace 18 meses asisto a unas reuniones de seguridad lideradas por Fenalco en las cuales nos congregamos un grupo de oficiales de la policía metropolitana y líderes de las zonas en donde coexisten las actividades turísticas y gourmet.
Desde la época en la que el general Ramírez era comandante de la Mecal se decidió, por sugerencia de un amigo y compañero en estos procesos, nombrar padrinos entre la oficialidad para que cada zona tuviera quien atendiera de manera oportuna y específica las sugerencias y necesidades de los ciudadanos. El general Casas le dio continuidad al programa y al día de hoy hemos evaluado y ejecutado muchas estrategias para enfrentar la delincuencia.
Pero a pesar de los esfuerzos mancomunados entre Policía y comunidad ahora nos encontramos ante una paradoja, la Policía captura a muchos delincuentes que a los pocos días vemos de nuevo por la calle. Al consultar con los oficiales del porqué de este absurdo, se hace necesario trasladar la pregunta respetuosamente a los señores jueces de control de garantías: ¿Cuál es el motivo para que un gran número de capturados regrese a la calle a seguir delinquiendo?
La ley 906 de 2004 y la 1142 de 2007 son rectoras del cómo y porqué debe confinarse a un acusado. Los artículos del 297 al 316 dan a la ley 906 todas las herramientas para garantizar el debido proceso del acusado y al juez las normas
para determinar si es necesario o no recluirlo.
Pero algo falla y sería prudente conocer las razones de los jueces para tomar estas decisiones, así que los queremos escuchar.
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