Alberto Ramos Garbiras

Medio ambiente y derechos humanos

Alberto Ramos Garbiras

La transgresión de los derechos colectivos o medioambientales viola de contera y de manera ostensible algunos derechos humanos al mismo tiempo. Gozar de un ambiente sano significa disponer de la buena calidad de los recursos naturales renovables: agua, aire y suelo. La relación medio ambiente y derechos humanos es indisoluble pues la búsqueda de su preservación se hace para garantizar la vida de las comunidades. Inclusive la Corte Constitucional en la primera fase de sus actuaciones antes de que se hubiera unificado la jurisprudencia sobre este tema, llegó a considerar el derecho al medio ambiente como un derecho fundamental en varias sentencias .

En conexidad con la violación al derecho colectivo al medio ambiente que por la dimensión de la obra Terminal Sur de pasajeros donde llegaran buses intermunicipales del norte del Cauca, más todos los buses del transporte masivo de Cali que terminaran el recorrido para regresar, y los trenes del área metropolitana proyectado que allí arribaran, producirán impacto ambientales que afectaran de manera ostensible, la salud, y la salubridad por las descargas de CO2 al aire , que entre la afluencia de los tres ramificaciones de vehículos afectaran el derecho a la vida de los habitantes circunvecinos al plan parcial “Centro intermodal de Transporte Regional de Pasajeros del sur”, localizados En el Área de expansión Corredor Cali /Jamundí; afectarán medio ambiente, producirán ruido inmanejable, afectarán el derecho a la circulación normal y en funcionamiento para la zona repoblada pero que se recargará y creará un torbellino de carros por estar ubicada a solo tres calles en diagonal de la estación Universidades; afectarán por ende la intimidad famiiar(la tranquilidad) artículo 15 de la Constitución.

Se violó otro derecho humano, el derecho de petición(artículo 23 de la Constitución), y el derecho a la participación comunitaria al no responder a los habitantes cuando se les requirió para la entrega del Plan de Manejo del ecosistema.En el caso concreto del humedal que será afectado se pretermitió la elaboración del Plan de manejo ambiental del Humedal el Cortijo como lo consagra la Resolución 157 del año 2004 expedida por el Ministerio del Medio ambiente.

Ante la falta de un sistema de drenaje pluvial en el área del Valle del Lilí se le está violando a toda la comunidad un derecho colectivo: el derecho a la prevención de desastres que el Estado debe prever según la Ley 472 de 1998, reguladora de las acciones populares reglamentaria del artículo 88 de la Constitución y la Ley 1523 del año 2012. Sistema nacional de gestión del riesgo. Situación que también viola el derecho a la vida.

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