Alberto Ramos Garbiras

Falencias en el cumplimiento

Alberto Ramos Garbiras

La autoridad ambiental CVC nunca elaboró el plan de manejo ambiental del humedal El Cortijo, por lo tanto, no lo conocían ni lo protegieron, y se convierte en un absurdo y contrasentido que quien debe proteger los ecosistemas terrestres proceda a expedir licencias para intervención de obras civiles sin tener previamente el plan de manejo que deben aplicarse a un ecosistema como este. La ley 99 de 1993 que contempla el sistema nacional ambiental le confiere el articulo 31 a las corporaciones autónomas regionales facultades para proteger, preservar y recuperar los recursos naturales.

La caracterización ecosistémica del año 2011 plantea sobre la zona del humedal que corresponde al paisaje aluvial, se ubica en la franja continua al río lilí, área con el mayor nivel freático del lote, observándose afloramiento de agua y especies de vegetación hidrófila y acuática típicas de estos ecosistemas. De igual manera, esta interpretación ecosistémica fue corroborada con los habitantes de la zona como a quienes conocen el humedal de varias décadas atrás.

Y desconocieron la guía técnica para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el artículo 3 de la resolución 157 del año 2004 para realizar la delimitación, caracterización, zonificación y reglamentación de usos a los que se sujeta un humedal.

Cómo es posible que tres ecosistemas que en ese paraje confluyen sean degradados con la construcción de una terminal de buses cuando el proyecto inicial de METROCALI contemplaba un sitio apropiado en las instalaciones del viejo autocine Piedragrande, lugar que en verdad si destaponaría el tráfico porque está en línea recta hasta unos metros antes del Hormiguero, bifurcación de caminos (Puerto Tejada y Jamundí); en cambio el predio del humedal esta solo a trescientos metros del a Estación Universidades, en diagonal y no soluciona los trancones del sur de la zona universitaria; además es el único paraje natural (pulmón verde) que queda en esa zona de conurbación. Con esta determinación de la CVC al dar licencias sin haber realizado el Plan de Manejo del humedal, violando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, y sin gestión debida de suelos.

Es inconcebible que sobre el río Pance no exista aún un POMCA o Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca de este río como lo ordena el Decreto Nacional 1640 del año 2012 , y siendo el rio Lili una subcuenca del río Pance se comprenderá las omisiones.

Peor aún, el Rio Pance pese a su importancia, todavía lo tienen como una subcuenca del Río Jamundí, y tampoco tiene POMCA, existe un POMCH desactualizado de hace más de 7 años, es decir se ha violado la ordenación de la cuenca del río Pance durante 13 años porque el primer Decreto que prescribía ordenar las cuencas es de agosto 6 del año 2002, se trata del Decreto número 1729.

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