Uno de los aspectos declarado inexequible por la Corte Constitucional resulta ser una pifiada de la misma Corte que se creó para ser guardián de la Constitución y del ordenamiento jurídico, negó la votación en bloque de los artículos de una ley por nacer e insta a la votación artículo por artículo.
Parece que no habían leído la Ley 5 de 1992, o reglamento del Congreso que en su artículo 134 le permite al Congreso si tienen el consenso mayoritario que, se proceda a votar en bloque. En otras palabras, quedaron muy mal plantados, en el lugar equivocado.
Otro tópico tiene que ver con normas que van a nacer para incluir los acuerdos de la Habana al Estado de Derecho; por lógica no pueden alterarse los acuerdos porque son producto de una pacto de paz entre dos grupos armados (uno institucional y otro irregular) dentro de una guerra interna o conflicto. Ya que ninguna de las dos partes ha vencido por la vía armada.
Entonces los legisladores pueden amoldar los acuerdos insertándolos en la vida jurídica, pero no alterarlos o cambiarlos porque sería otro proceso de paz y los largos años de conversaciones para llegar a un pacto se hicieron entre delegados de los guerreros de esos 52 años y no con la rama legislativa que no dirige la fuerza pública ni realiza los combates.
Y que el Gobierno diera el aval para el trámite de los proyectos no significa una sustitución de poderes porque se otorgaron facultades vía fast track por un corto tiempo de 6 meses prorrogables, para logar la paz (y no por siempre).
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