En bloque

Fabio Cardozo

No voy a hacer valoraciones de orden jurídico sobre la reciente decisión de la Corte Constitucional que le impone límites al fast track. Ya sobre el particular se han ocupado versados jurisconsultos mediante justificadas observaciones, llegando incluso a señalar que este fallo entra en contradicción con su línea jurisprudencial sobre estas materias.

El fallo de la Corte sobre todo desconoce la dimensión histórica del momento y no logra temerariamente ponderar el riesgo que se cierne sobre el acuerdo de paz en las postrimerías del gobierno Santos y al comienzo de un nuevo certamen electoral que una vez más tendrá la suerte de la paz como temática central. Los jueces no solamente fallan con base en los referentes legales existentes, lo hacen también interpretando el bien de la patria, motivados por la conveniencia pública de sus decisiones, más esta Corte que debe hacerlo mediante la interpretación dialéctica de la Constitución, la menos jurídica de nuestras normas.

Nuestra norma constitucional define el sueño, la sublime aspiración de la nación, que se sintetiza en el derecho a la paz recogido en su artículo 22. El papel del Congreso de la República en este caso es el de aprobar las normas que permitirían la implementación de los acuerdos, mediante el procedimiento especial antes citado, y no precisamente el de proponer nuevas normas que desvirtúen lo históricamente acordado.

De ahí la importancia de la decisión política del Congreso de la República en acordar votar en bloque, y solo tramitar las modificaciones que cuenten con el beneplácito del Gobierno Nacional, en una interpretación responsable para con el país del concertante fallo de la Corte Constitucional.

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