Alberto Ramos Garbiras

Refrendación en el Congreso

Alberto Ramos Garbiras

Por ser el Presidente el depositario de la soberanía (artículo 3, Constitución),después del Acuerdo Definitivo firmado en el Teatro Colón, hizo radicar la solicitud de nueva refrendación ante el Congreso. El artículo 3 de la Constitución colombiana se refiere exclusivamente a la Soberanía Popular, expresa.

“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

Este artículo 3 hace parte de los principios fundamentales, y los principios son fuente del derecho. Además impregnan toda la Constitución en materia de interpretación. Los principios tienen la virtud de dar unidad vital a las disposiciones legales, puesto que sin dichos principios estaríamos frente a un conjunto inorgánico de preceptos, así lo explica el tratadista Gaspar Caballero Sierra.

El depositario de la soberanía popular es el Presidente de la República, no el dueño de ella; por eso acudió al Congreso, también depositario de la Soberanía, con esa ampliación, allí está no solo la legalidad sino también la legitimidad.

Cuando el pueblo no está reunido o no se le alcanza a reunir para otras elecciones de refrendación por lo engorroso del trámite en la ley estatutaria; ya los elegidos desde su posesión son los portadores de la voluntad popular, porque los abstencionistas en esas elecciones tampoco concurrieron.

La Constitución no dice expresamente que el Congreso tiene como facultad nominada la refrendación de la Paz. Pero tampoco dice que no la tenga. Por interpretación normativa con tres métodos aplicables: el sistemático, histórico y teleológico, el Congreso lo puede y debe hacer.

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