No se necesitan normas de extinción del dominio popular de la cultura. Si se quiere aprobar una Ley del Actor que de veras proteja a estos trabajadores de la cultura y estimule realmente las producciones nacionales, lo procedente es que la comisión de concertación nombrada por el Senado, este martes 19 de julio acoja las observaciones de las asociaciones gremiales del sector audiovisual, porque darían luces a la ponencia en su segundo debate.
Dicho proyecto de ley adolece de falta de fundamentación con los marcos jurídicos de otras normas afines, como por ejemplo, de La Cultura y del Cine, Leyes 814 de 2003 y 1556 de 2012. Sin la adecuación jurídica del proyecto de ley se pondría en peligro el futuro de la actividad cinematográfica colombiana ya que desconoce las pautas aprobadas en Acuerdos Iberoamericanos y Bilaterales de Coproducción.
Pero lo más nefasto del proyecto de ley es que impediría se cumplan sus propósitos sociales por lo excluyente del texto, cuando legisla la creación de un comité de acreditación actoral y no define la actuación como un oficio cultural. Apoyados en la nueva norma los acreditadores ejercerían como un comité de censura, porque sólo admitirían el ejercicio profesional, desconociendo que la mayoría de las personas que en nuestro país trabajan en teatro, cine y televisión, son actores naturales.
Si en el pasado hubiese estado vigente una ley con tales características, había sido imposible que, entre otras, películas como La vendedora de rosas, La tierra y la sombra y El abrazo de la serpiente, lograran honores internacionales para nuestra cinematografía.
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