Debido al incremento de los sucesos de violencia que coartan nuestra tranquilidad al igual que la libertad de movimiento en la ciudad; asimismo alarmado ante el endurecimiento de los criterios para el uso de elementos de protección personal no letales establecidos en el nuevo código de Policía, como el gas pimienta o las Taser, decidí indagar sobre cómo se determina jurídicamente el derecho a la legítima defensa.
Existe dentro de nuestras normas la ley 599 del 2000, la cual determina en su artículo 32 unas causas para delimitar el uso del recurso de la legítima defensa, además la Corte Suprema ha sido rigurosa en varios pronunciamientos sobre ello.
Entre estas justificaciones destaco: que la actuación es válida si se presenta una agresión ilegítima, que el ataque sea actual o eminente, que la defensa resulte necesaria para impedir el ataque injustificado, que la defensa se proporciona en bienes y medidas a la agresión y, por último, que la respuesta defensiva no se use como contestación a una provocación y agresión ilegítima por parte de quien invoca este derecho.
Ante estas ajustadas precisiones viene la pregunta: ¿Por qué limitar con mayor énfasis el uso de la defensa considerada no letal?
En el país eludimos los debates necesarios para el sano convivir. Pronto nos enfrentaremos a la inmigración de cientos de reinsertados entrenados en el arte de la guerra, a ello adicionemos las débiles respuestas legales frente a los menores reincidentes de graves transgresiones, todo por aparentar civilidad.
¿Podremos contener estas novedades con la Fuerza Pública actual y el deficiente sistemas judicial? Estos asuntos necesitan una profunda reflexión.
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