Cali, septiembre 10 de 2026. Actualizado: jueves, septiembre 10, 2026 20:18

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Así puede recuperarlos

¿Perdió la cédula, las escrituras o documentos durante el terremoto?

Entre las pérdidas que dejó el terremoto del 10 de agosto hay unas que pueden parecer pequeñas frente a una vivienda destruida, pero que generan enormes preocupaciones cuando comienza la recuperación: los documentos.

Cédulas que quedaron entre los escombros, escrituras imposibles de recuperar, registros civiles, pólizas de seguros, documentos bancarios, historias clínicas y papeles de vehículos pueden desaparecer junto con una casa o quedar dentro de edificaciones a las que ya no es seguro ingresar.

La primera recomendación es fundamental: no arriesgue la vida tratando de recuperar una carpeta.

Buena parte de estos documentos pueden volver a obtenerse y, en algunos casos, existen medidas especiales para las víctimas de la emergencia.

Si perdió la cédula, puede solicitar nuevamente el documento

La cédula es uno de los documentos que conviene recuperar primero porque facilita numerosos trámites posteriores. La Registraduría permite solicitar el duplicado de la cédula digital en caso de pérdida o deterioro.

El trámite se realiza presencialmente, sin cita y por orden de llegada en las registradurías del país.

La Registraduría indica que, después de solicitar el documento, el ciudadano recibe una contraseña digital en su correo y posteriormente puede activar la versión digital de su nueva cédula mediante la aplicación correspondiente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, frente a la emergencia ocasionada por el terremoto, las personas afectadas pueden acogerse a los mecanismos establecidos para obtener nuevamente su documento de identificación.

De acuerdo con la información suministrada por la entidad, para los afectados en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda y Caldas, el procedimiento para recuperar el documento de identidad puede realizarse sin cobro en los casos que cumplan las condiciones previstas para las víctimas de la catástrofe.

La medida tiene sustento en la Resolución 31428 de 2022, mediante la cual la Registraduría contempla la exoneración del cobro de copias y certificados de registro civil, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación para personas víctimas de catástrofes o desastres naturales, previa certificación expedida por la alcaldía o personería del municipio o por la gobernación.

Esto significa que antes de pagar por un duplicado, una persona afectada debería consultar en la Registraduría de su municipio cómo acreditar su condición de víctima del desastre y qué certificación debe presentar.

¿Y si perdió el registro civil de nacimiento o matrimonio?

Para los demás servicios de registro civil, como la expedición de registros de nacimiento o matrimonio, la Registraduría indicó que deben adelantarse los procedimientos establecidos y presentar los requisitos correspondientes.

Sin embargo, la Resolución 31428 también contempla la exoneración del cobro de copias y certificados para víctimas de catástrofes o desastres naturales que acrediten esa condición mediante la certificación correspondiente.

Por eso resulta importante diferenciar dos cosas: la emergencia puede permitir una exoneración del pago, pero no necesariamente elimina los requisitos propios del trámite que se necesita realizar.

Registros civiles de defunción

La Registraduría adoptó además una disposición excepcional relacionada directamente con las víctimas mortales.

A través de la Circular No. 01 del 12 de agosto de 2026, la Dirección Nacional de Registro Civil estableció que las defunciones ocurridas entre el 7 y el 21 de agosto de 2026 en Chocó, Caldas, Risaralda, Valle y Quindío que, debido a las circunstancias de la emergencia, no puedan registrarse dentro del plazo legal de dos días, no serán consideradas extemporáneas.

En consecuencia, para estos casos no será obligatorio adjuntar la orden del inspector de Policía que normalmente podría requerirse para realizar la inscripción cuando se supera el término correspondiente.

La decisión es excepcional y transitoria y busca eliminar barreras administrativas ocasionadas por el desastre, precisamente cuando numerosas familias deben realizar simultáneamente procedimientos de identificación, entrega de cuerpos, servicios funerarios y registros de defunción.

Perder las escrituras no significa perder la casa

Otra preocupación frecuente es qué ocurre cuando las escrituras quedaron destruidas.

La copia física que una familia conserva en casa no es el único respaldo de la existencia de una escritura pública.

Estos documentos forman parte de los protocolos notariales, por lo que es posible solicitar nuevamente una copia ante la notaría correspondiente.

Si no recuerda el número de la escritura, intente identificar inicialmente la notaría y el año aproximado en que fue otorgada.

También puede resultar útil contar con un certificado de tradición del inmueble para reconstruir la información necesaria.

Lo fundamental es entender que la destrucción de la copia de una escritura durante el terremoto no implica, por sí misma, perder la propiedad del inmueble.

Bancos, seguros e historias clínicas

No reconstruya todas las carpetas de inmediato. Si desaparecieron documentos de un crédito, extractos bancarios o contratos, comuníquese primero con la entidad financiera y pregunte cuáles necesita realmente.

Lo mismo ocurre con las pólizas. Quienes sufrieron daños deben identificar la compañía aseguradora y solicitar orientación sobre los documentos requeridos para presentar la reclamación.

No es necesario arriesgarse entrando a una estructura inestable para recuperar una póliza impresa.

Las historias clínicas tampoco dependen exclusivamente de la copia que el paciente conservaba en casa.

La institución prestadora de salud puede orientar al usuario sobre el procedimiento para obtener la información que repose en sus archivos.

Haga una lista antes de comenzar

Una familia que perdió muchos documentos no tiene que recuperarlos todos durante la misma semana. Conviene comenzar por aquellos que necesita para los procedimientos inmediatos: identificación, registro civil, documentos relacionados con la vivienda, seguros y trámites derivados del fallecimiento de familiares, cuando corresponda. Después pueden recuperarse progresivamente los demás.

El terremoto pudo destruir en segundos carpetas conservadas durante décadas, pero existe una diferencia fundamental entre perder un documento físico y perder el derecho o registro que representa.

En medio de la emergencia, esa puede ser una tranquilidad importante: las cédulas pueden duplicarse, los registros civiles pueden volver a solicitarse, las escrituras tienen respaldo y las entidades conservan buena parte de la información que antes guardábamos únicamente en papel.

Y en el caso de las víctimas de la catástrofe, existen además medidas excepcionales para reducir costos y barreras administrativas.

Antes de pagar a un intermediario o regresar a una vivienda peligrosa buscando documentos, consulte directamente con la entidad responsable.


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