‘Angelino sólo puede inscribirse como candidato por la U’

Por Mauricio Ríos Giraldo

Conoció Graffiti otro concepto sobre la posible inhabilidad que cobijaría al exvicepresidente Angelino Garzón para presentarse como candidato en las próximas elecciones locales y departamentales, que se realizarán en octubre de 2015.

Se trata de un análisis jurídico del caso, realizado por el abogado Erney Rojas Arenas, especialista en derecho administrativo, y hombre cercano a Angelino Garzón.

El concepto de Rojas parte de una pregunta: “¿puede inscribirse en 2015 como candidato a la Alcaldía de Cali o de Bogotá por otro partido diferente al partido de la U, el Doctor Angelino Garzón, sin tener una inhabilidad por doble militancia, por haber sido elegido vicepresidente de Colombia hasta el 7 de agosto de 2014 y haber renunciado a la afiliación a dicha agrupación política el 25 de agosto de 2014?”

El abogado inicia su respuesta con información de contexto:

“Tanto la Corte Constitucional como el Consejo Nacional Electoral se han puesto de acuerdo en que lo ordenado en el artículo 2º de la ley 1475 de 2011 sobre doble militancia, se aplica a quienes hayan sido elegidos en la elección anterior para un cargo o corporación de elección popular y se inscriban nuevamente por otro partido sin haber renunciado al partido o movimiento 12 meses antes del primer día de inscripciones. En dicho caso la sanción es la revocatoria de la inscripción de la candidatura…”.

Agrega Rojas que quienes hayan sido elegidos por un partido y no renuncien a este doce meses antes del primer día de la inscripción, tampoco podrán presentarse como candidatos por firmas en las siguientes elecciones:

“Como quiera que se consideró que los grupos significativos de ciudadanos también entran en la prohibición, a pesar de no contar con personería jurídica, le sucederá lo mismo al candidato que se inscriba por firmas si se encuentra incurso en la inhabilidad de doble militancia”.

En el caso puntual de Angelino Garzón, el abogado sostiene que:

“Las elecciones de 2015 se celebrarán el 25 de octubre de 2015, y el primer día de las inscripciones será el 25 de junio de 2015 (4 meses antes). La inhabilidad para inscribirse por un partido distinto a la U correría a partir del 25 de junio de 2014 si no se ha renunciado a él antes de dicha fecha”.

Agrega Rojas que Garzón “tampoco se podría inscribir por firmas si se considera que los grupos significativos de ciudadanos según la Corte y el Consejo entran en la restricción”.

“Lo anterior –concluye el abogado- me lleva a plantear que el doctor Angelino solo puede inscribirse como candidato para la Alcaldía de Cali o de Bogotá por el Partido de la U, o por una coalición de partidos en la cual esté lógicamente el Partido de la U”.

* * *

Al finalizar su análisis, el abogado resalta lo que considera una contradicción a partir de la cual Angelino Garzón, en caso de que decida presentarse como candidato por una colectividad diferente a la U, podría justificar por qué no renunció a tiempo a la Vicepresidencia de la República si pensaba cambiar de partido:

“Si la misma norma que se aplica dice que ‘Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo’, cómo se explica esta disposición con la parte que sigue, que le exige que ‘si decide presentarse a la si-
guiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones’”…

“lo anterior –prosigue Erney Rojas- porque el período del doctor Angelino como vicepresidente fue hasta el 7 de agosto de 2014 y por mandato de la misma ley no podía renunciar al partido antes del 7 de agosto de 2014 y el mandato siguiente le dice que para poder inscribirse por otro partido debía renunciar el 25 de junio de 2014”.

El abogado concluye su concepto diciendo que “evidentemente la norma es contradictoria en su caso y de aplicársele tal y como está diseñada le estaría conculcando otros derechos constitucionales fundamentales, entre otros el derecho político al sufragio universal y libre”.

El debate sobre este tema va para largo…

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