Cali, marzo 28 de 2024. Actualizado: jueves, marzo 28, 2024 00:21
Vale la pena que se precisen los límites de la JEP frente a la justicia ordinaria.
No hay que exagerar ni darle carácter de tragedia a lo ocurrido con la Jurisicción Especial de Paz, JEP, pues a este sistema judicial alternativo, creado dentro de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc, le hacen falta algunas precisiones.
Ya está claro que el presidente electo, Iván Duque, y la bancada de su partido, el Centro Democrático, no buscarán acabar con esta figura, pero sí le realizarán ajustes, como el que fue aprobado ayer por el Senado de la República en lo referente a la competencia de esta jurisdicción transitoria en procesos de extradición. Esa precisión era más que necesaria.
El caso de “Jesús Santich”, en el que la JEP obstaculizó el trámite de un proceso que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, es prueba de que que la JEP fue concebida con falencias.
Lo que determinaron las mayorías legislativas es que ante la solicitud en extradición de un ciudadano acogido a la JEP, la única competencia de esta jurisdicción es determinar la fecha en la que se cometió el delito por el que las autoridades de otro país le requieren. Todo lo demás es facultad de la justicia ordinaria.
Ayer, precisamente, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que “La competencia para ordenar la captura con fines de extradición, y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma, impuesta a los sujetos sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, corresponde al Fiscal General de la Nación”.
El alto tribunal determinó además que la captura de “Santrich” fue legal y recalcó que la JEP no estaba facultada para frenar la extradición del exguerrillero.
El país no puede caer en un choque de poderes judiciales ni una jurisdicción debe servir como burladero de la otra.
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