Cali, septiembre 10 de 2026. Actualizado: jueves, septiembre 10, 2026 20:18

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La entidad también reconoce los servicios médicos prestados a las personas afectadas

Familias de fallecidos por el terremoto pueden solicitar indemnización ante ADRES

Además de enfrentar la pérdida de un ser querido, algunas familias de las víctimas del terremoto del 10 de agosto deberán realizar durante las próximas semanas trámites relacionados con la identificación, entrega de cuerpos y reconocimiento de prestaciones económicas.

Una de las posibilidades que muchas personas desconocen es solicitar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, una indemnización cuando el fallecimiento o una incapacidad permanente se deriva de un evento catastrófico de origen natural.

Tras la emergencia, ADRES aclaró que existen dos tipos de reconocimientos relacionados con las víctimas del terremoto.

El primero corresponde al pago de indemnizaciones por muerte y gastos funerarios de las víctimas mortales, así como el reconocimiento correspondiente para quienes hayan sufrido una incapacidad permanente.

Para acceder a estas prestaciones debe acreditarse que la afectación tiene relación con el evento catastrófico y cumplirse los requisitos establecidos para cada reclamación.

El segundo corresponde al pago de los servicios de salud prestados a las víctimas, incluyendo urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado hasta un centro médico asistencial.

En estos casos no es el paciente quien debe presentar el recobro: son las IPS las encargadas de radicarlo ante ADRES, que posteriormente evalúa la pertinencia médica, jurídica y financiera de las facturas.

¿Quién puede solicitar la indemnización?

En los casos de fallecimiento y gastos funerarios, pueden solicitar el reconocimiento los beneficiarios establecidos legalmente, siempre que acrediten su condición y presenten los documentos correspondientes.

Entre los soportes contemplados se encuentran el formulario FURPEN, registro civil de defunción, certificado de inspección técnica del cadáver o certificado de la Fiscalía, documentos que demuestren el vínculo con la víctima, copia de la identificación del reclamante y certificación bancaria vigente, además de los demás requisitos que correspondan al caso.

Si la víctima recibió atención médica antes de morir, también puede requerirse la epicrisis o resumen clínico.

Un elemento fundamental es demostrar que el fallecimiento o la incapacidad están relacionados con el terremoto.

ADRES señala que para el reconocimiento de estas prestaciones se requiere la certificación correspondiente expedida por las autoridades de gestión del riesgo, en los términos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué pasa con quienes quedaron con incapacidad permanente?

Las personas que sobrevivieron pero sufrieron una incapacidad permanente también pueden acceder al reconocimiento previsto para este tipo de eventos.

En estos casos debe existir el correspondiente dictamen en firme de pérdida de capacidad laboral y presentarse los demás documentos establecidos para acreditar que la afectación se produjo como consecuencia del evento catastrófico.

La atención médica también está contemplada

Este es uno de los puntos nuevos que resulta especialmente importante para las familias.

Si una persona lesionada por el terremoto necesitó una ambulancia, atención de urgencias, cirugía, hospitalización o posteriormente requiere rehabilitación, estos servicios pueden ser objeto de reconocimiento por ADRES bajo el mecanismo previsto para víctimas de eventos catastróficos.

El paciente no tiene que presentar personalmente las facturas para solicitar este pago. Las IPS realizan los recobros correspondientes ante ADRES.

Esto tampoco debe confundirse con un seguro para los bienes de la víctima.

ADRES advierte expresamente que este mecanismo no cubre daños materiales ni afectaciones a infraestructura física.

Las pérdidas de viviendas, negocios, vehículos o pertenencias deben analizarse mediante otras rutas, como seguros, ayudas estatales u otros mecanismos que resulten aplicables.

El trámite para las familias es gratuito

ADRES abrió sus canales para recibir las reclamaciones de personas naturales afectadas y anunció que busca agilizar los pagos correspondientes.

El procedimiento contempla la presentación de la reclamación y los documentos requeridos, la evaluación de la información y, cuando corresponda, el reconocimiento económico.

Es fundamental realizar el proceso directamente por los canales oficiales. Las familias no necesitan pagar intermediarios para presentar una reclamación ante ADRES.

¿Dónde consultar?

El paso a paso oficial para las reclamaciones está disponible en:

ADRES – Procesos y procedimientos ECAT

La información general de la entidad puede consultarse en:

ADRES

ADRES informó además que las dudas relacionadas con estos procedimientos pueden remitirse a corrrespondencia1@adres.gov.co y correspondencia2@adres.gov.co, según los canales suministrados por la entidad.

Hay una frase que pondría incluso como destacado de la nota, porque evita una confusión muy importante: ADRES puede reconocer indemnizaciones por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente y asumir los servicios de salud derivados del terremoto, pero no paga los daños materiales ocasionados a viviendas, negocios o infraestructura.


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