Cali, junio 7 de 2023. Actualizado: miércoles, junio 7, 2023 10:13
Por VIVIANA BEDOYA GIRALDO
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
Cuando un contrato de arrendamiento se ha terminado sea cual sea la causal, el arrendatario está en la obligación de entregar el bien inmueble al arrendador y en caso que el arrendatario se niegue, puede el arrendador demandar al arrendatario a través de una acción judicial denominada Demanda de restitución de bien inmueble, para que el juez civil lo obligue mediante sentencia a restituir el bien.
El proceso de restitución de inmueble se encuentra normado en el Código General del Proceso artículo 384 y se puede aplicar en varias clases de contratos de arrendamiento, no solo para inmuebles de vivienda urbana, sino también para contratos de arrendamiento de locales comerciales; en esta norma se fijan las reglas que se debe seguir para tramitar la demanda de restitución de inmueble.
Además de tener trámite preferente, es decir, que tendrá prelación sobre otros procesos judiciales, salvo las acciones de tutela, el Juez que desatienda su carácter preferencial de este tipo de procesos, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con destitución del cargo.
Otro aspecto importante a destacar, es que el arrendador no requiere en la mayoría de los casos, los servicios de un abogado, es decir que puede actuar en nombre propio.
Dentro de los documentos y requisitos que se debe tener en cuenta para la demanda, es la presentación del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendador, como lo estipula el numeral 1 del artículo 368 del Código General del Proceso.
No obstante, si el arrendador no tiene este documento (contrato de arrendamiento), ya sea porque se le extravío o porque el contrato de arrendamiento fue de palabra; puede el arrendador solicitar al Juez prueba testimonial; que significa la consecución de testigos, para que certifican la existencia del contrato de arrendamiento entre arrendador y arrendatario.
También se debe tener en cuenta en este proceso que, cuando el demandado no se opone a la demanda para lo cual cuenta con 20 días hábiles, entonces el Juez ordenará la restitución del bien inmueble arrendado.
Es importante resaltar que si aquel que está siendo demandado ha incumplido en los pagos de la renta, en las cuotas de administración o en el pago de servicios públicos, este no será escuchado por el juez hasta tanto no se haya puesto al día en la mora como lo estipula el numeral 3 del artículo 384 del Código General del Proceso.
Para nadie es un secreto que este tipo de trámites es más más común de lo que se cree, todo en razón a las continuas controversias que se presentan entre arrendadores y arrendatarios cuando hay incumplimiento de las cláusulas del contrato.
Por tanto, para dar solución a controversias de este tipo, los ciudadanos pueden acudir al centro de conciliación más cercano y solicitar una audiencia de conciliación, en la cual un experto pueda ayudarlos a resolver las controversias que se presenten respecto al tema.
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