Cali, marzo 22 de 2023. Actualizado: miércoles, marzo 22, 2023 10:31
Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: [email protected]
Luego de que el pasado 16 de diciembre de 2022 el Gobierno emitiera el Decreto 2487, mediante el cual se estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023, se evidenció que dicho decreto no incorporó los plazos para que contribuyentes y responsables cumplan con las obligaciones tributarias que trajo consigo la Ley 2277 que había sido sancionada el 13 de diciembre y “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, es por anterior que, mediante el Decreto 0219 del pasado 15 de febrero de 2023, el calendario tributario del año 2023 es adicionado para incorporar los plazos de aquellos tributos creados con la ley de reforma tributaria.
Los artículos 35, 51 y 54 de la Ley 2277 creó el impuesto al patrimonio, el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, por lo que el Decreto 0219 establece los plazos para declarar y pagar estos impuestos en curso de 2023.
Así mismo, la nueva reforma tributaria modificó los párrafos 2 y 4 del artículo 240 del E.T. para indicar que las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%).
Los 5 puntos adicionales, sólo serán a cargo de aquellos contribuyentes de los sectores enunciados que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
La sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% de su valor, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el Gobierno.
De otra parte, los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%).
Los puntos adicionales solo son aplicables a los contribuyentes generadores de energía que, en el año gravable, tengan una renta gravable igual o superior a treinta mil (30. 000) UVT. El parágrafo 4° del nuevo artículo 240 del E.T., indica que el umbral anterior se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del E.T.
De igual manera que para el sector financiero y sus conexos, la sobretasa del sector generador hídrico está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto del año gravable inmediatamente anterior, valor este que se pagará en dos cuotas iguales.
(a) Para pagar el anticipo de la sobretasa de las entidades del sector financiero, asegurador, reasegurador, comisionistas de valores y agropecuarias, las bolsas de bienes y productos y los proveedores de infraestructura del mercado de valores junto a la sobretasa del sector de generación de energía eléctrica hidráulica, sean personas jurídicas calificadas o no como grandes contribuyentes:
(b) Plazo para declarar el impuesto al patrimonio:
Es de indicar que como lo habíamos dado a conocer en el Boletín 292, están gravados con el impuesto al patrimonio los siguientes contribuyentes que a 31 de enero de 2023 tuvieran un patrimonio líquido igual o superior a $3.053.664.000 (72.000 UVT) sujetos a tarifas marginales hasta del 1,5%, así:
i. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta como lo es el Régimen de Tributación Simple (RTS).
ii. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
iii. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
iv. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país.
v. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimiento permanente en el país. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto· sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en el país.
(c) Plazos para declarar y pagar anualmente el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes:
(d) Plazos para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas:
De otra parte, las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del E.T., modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente por el año gravable 2023, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50. del Decreto 1625 de 2016, esto es, en la fecha del vencimiento de la declaración unificada.
SFAI Colombia, partner de SFAI Global, network profesional con domicilio en República de Malta y oficinas en más de 114 países, ofrece servicios construidos bajo necesidades localizadas conforme al tamaño y magnitud de nuestros clientes, en: Finanzas Corporativas, Capital Humano, Riesgos Empresariales, Auditoría Externa y Revisoría Fiscal, Asesoramiento Legal y Tributario, BPO Contable y Administrativo y otros servicios. Déjenos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos o a través del del WhatsApp +57 318 37 14 596.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: